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Una herramienta legal
para la conservación de tierras privadas

El Derecho Real de Conservación (DRC) es una herramienta legal cuyo objetivo es conservar el patrimonio ambiental de una propiedad privada. Consiste en un acuerdo libre, voluntario y flexible entre un propietario y un Garante de Conservación que se transforma en titular del DRC, con el fin de asegurar su conservación en el largo plazo.

Proteger la naturaleza para las futuras generaciones

La principal motivación para establecer un DRC es la voluntad de un propietario de tierras de proteger la naturaleza de su predio. Con la firma de este acuerdo, dicha voluntad queda expresada como legado y protegida legalmente a largo plazo. Y es que al ser un derecho real, el DRC se grava con la propiedad, por lo que en caso de cambiar de propietario, las condiciones establecidas en el acuerdo, se mantienen.

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¿Cómo se constituye un DRC?

Para establecer un DRC se debe celebrar un contrato mediante escritura pública, entre el propietario del terreno y el titular del acuerdo, el que posteriormente deberá ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Casos de conservación privada

Aerea Vista Este

Rincón del Sur – Región de Los Lagos

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Parque El Boldo – Zapallar, Región de Valparaíso

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Hacienda El Durazno – Canela, Región de Coquimbo

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Cuenca de Futaleufú – Futaleufú, Región de los Lagos

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Cerro Poqui – Coltauco, Región del Libertador Bernardo O`Higgins

DRC y el desarrollo inmobiliario

El desarrollo inmobiliario se ha convertido en una de las principales causas de la pérdida de hábitat. Cuando no se considera el contexto ambiental, este tipo de proyectos puede provocar una rápida pérdida de fauna, erosión del suelo, alteración de los cuerpos de agua, entre otros daños. El DRC permite establecer el uso que tendrá la tierra, impidiendo o controlando parcelaciones y construcciones de caminos, servicios u otras estructuras que tengan un efecto negativo en el ecosistema, y por tanto, limita el impacto de este tipo de proyectos.
Hay ciertos aspectos a considerar para aminorar el impacto de proyectos de desarrollo inmobiliario. Como mínimo, el proyecto no debe intervenir zonas prístinas o grandes áreas de vegetación endémica o amenazada; debe integrar elementos del paisaje en la distribución de las parcelas y la instalación de servicios, y debe dedicar un porcentaje importante del área del proyecto a conservación estricta o para usos recreativos. También, el reglamento de copropiedad, o idealmente un acuerdo de DRC, debiese prohibir ciertas actividades que causen daños al ecosistema, tales como la tala de especies nativas, ingreso de especies invasoras o vehículos fuera de caminos.