
Una herramienta legal para la conservación.
En un acuerdo de DRC, propietario y garante establecen, de mutuo acuerdo, restricciones de uso de la tierra con el fin de proteger la naturaleza, específicamente los valores de conservación. Por ejemplo, es posible prohibir ciertas actividades industriales o tala de árboles, o restringir el tipo de agricultura o uso habitacional. De igual forma, el DRC permite contar con un aliado en la conservación ante amenazas.
Acuerdos redactados de manera flexible a los intereses del propietario.
Ventajas
de un acuerdo
de DRC
Protege la naturaleza para las futuras generaciones y a perpetuidad.
Queda gravado con la tierra, por lo que futuros propietarios deben cumplir con el acuerdo.
Formaliza la relación con la organización garante, que actúa como socio en la conservación.
El propietario sigue siendo el dueño del predio.
Protege los Valores de Conservación ante amenazas por cambio de uso de suelo.
Aspectos claves de un acuerdo de DRC
Los siguientes son los aspectos claves a discutir en el proceso de constituir un acuerdo de Derecho Real de Conservación robusto y que permita de forma efectiva la conservación en el largo plazo.
Estándares para
el uso del Derecho
Real de Conservación
Para saber más:
www.estandaresparaconservar.cl
Preguntas frecuentes
¿Por qué un propietario establece un DRC?
La principal motivación para establecer un Derecho Real de Conservación es la voluntad de proteger los valores ambientales de una propiedad, ya sean estos tangibles o intangibles, y que esta voluntad quede expresada en el legado del propietario de manera inequívoca a través de una herramienta legal.Adicionalmente, se está trabajando para que, a futuro, aquellos propietarios que protejan sus tierras con un DRC que cumpla con ciertos estándares, puedan acceder a beneficios tributarios o nuevas oportunidades de financiamiento que reconozcan el esfuerzo y apoyen la creación de un área bajo protección privada. Estos beneficios podrán ser variados, como postulación a fondos, compensaciones al alero del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y oportunidades de acceso a nuevos mercados en el caso de propiedades que tengan algún uso productivo.
¿Cuánto tiempo dura un acuerdo de DRC?
La ley establece que el Derecho Real de Conservación es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario (Articulo 3, Ley 20.930), y no indica la necesidad de un plazo mínimo. Sin embargo, para que un DRC que cumpla con los estándares establecidos, es clave que el acuerdo sea a perpetuidad.
¿Por qué los acuerdos de DRC debiesen ser a perpetuidad?
Para una real protección del patrimonio natural de un predio, la conservación debe ser a largo plazo. Un DRC a perpetuidad permite alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad, ya que protege los ciclos y las funciones naturales por largos periodos de tiempo. Por otro lado, acuerdos de corto plazo pueden provocar la falsa ilusión de protección, haciendo que el tiempo y los costos invertidos en implementar y ejecutar un DRC no se vean reflejados en la protección efectiva del patrimonio ambiental.
¿Cómo se termina un DRC?
Según la Ley 20.930, el DRC se puede terminar de la misma forma que se acaban en general los derechos reales: por mutuo acuerdo entre las partes, transferencia el bien gravado a un tercero debido a la ejecución de una hipoteca, o la expropiación del predio o inmueble gravado.
¿Qué pasa cuando el titular deja de existir?
En caso de disolución del titular, el acuerdo de DRC pasa a manos del sucesor legal establecido en los estatutos de la organización, a menos que algo diferente se acuerde entre las partes. El Titular sucesor tendrá las obligaciones y derechos originales del acuerdo.
¿Cuánto cuesta establecer un DRC?
Establecer un Derecho Real de Conservación tiene distintos costos asociados. A grandes rasgos, se dividen en: 1) Costos asociados a la constitución del DRC, como la elaboración de una caracterización ecológica, apoyo legal y trámites para la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; y 2) Costos asociados a implementar las condiciones del contrato, como el monitoreo de los valores de conservación y la defensa del acuerdo en caso de ser necesario. Tales gastos varían dependiendo de la propiedad y de la complejidad del acuerdo.